Responsabilidad civil · Turismo aventura, activo y alternativo · Sancor Seguros

El seguro de responsabilidad civil para tu actividad turística.

Responde por lo que le pase a un tercero por tu culpa mientras trabajás, en toda la República Argentina. De Sancor Seguros, para guías y clubes, agencias, hoteles, estancias y bodegas: cabalgatas, trekking, bicis, excursiones, paseos, visitas. Dieciséis provincias y Parques Nacionales lo piden al prestador: abajo está, una por una, qué te toca a vos.

› Precio a la vista · sin registro · cuota mensual desde $35.000

› Contratación 100 % online, con firma en pantalla › Te decimos qué te pide tu provincia › Asesor real · matrícula SSN 71141

En una frase: el seguro de responsabilidad civil del prestador turístico, el que las normas llaman de turismo aventura, activo o alternativo según la provincia, es la póliza que responde por los daños que el prestador, sea guía, agencia u hotel, le causa a un tercero durante la actividad. En dieciséis provincias argentinas y en Parques Nacionales es requisito para inscribirse en el registro de prestadores y poder operar. Se contrata online y cubre en todo el país.

El precio, primero

Cuánto sale la responsabilidad civil de tu actividad

Elegís tu segmento, deslizás la suma y ves la cuota. Son las tres categorías y las seis sumas del producto, tal cual las tarifa Sancor, para cualquier actividad turística de las 28 que nombra. No te pedimos ningún dato para mostrártela.

Dónde trabajás

Provincia por provincia, qué te piden

No hay una ley nacional que te obligue a tener esta póliza: la obligación nace en cada provincia, y muchas veces se le suma el municipio o el área protegida donde trabajás. Abrimos las normas de las 24 jurisdicciones, una por una. Esto es lo que encontramos.

Exigencia de seguro de responsabilidad civil al prestador de turismo aventura. Relevado el 18 de septiembre de 2026 contra las normas oficiales de cada jurisdicción.
Dónde operásTe lo pidenLa norma
Buenos AiresNo figura La Ley provincial de Turismo 14.209 no menciona seguros del prestador.
Ciudad de Buenos AiresNo figura La Ley 600 de Turismo no menciona seguros del prestador.
CatamarcaSí por requisito del registroRequisito del Registro de Prestadores, inciso h) del listado oficial.
ChacoSí y accidentes personalesResolución 136/2018 del Instituto de Turismo, Anexo I, art. 17 inc. IV.
ChubutSí Ley XXIII N° 22 (antes 5220), art. 9 inc. a).
CórdobaSí y accidentes personalesLey 8801 art. 9 y Decreto 818/02 art. 16 inc. c).
CorrientesSí y accidentes personalesLey 6309 art. 23 inc. ñ) y Ley 6505 art. 9.
Entre RíosNo encontramos La Ley 9946 no menciona seguros. No pudimos abrir el decreto de turismo activo.
FormosaNo encontramos No encontramos norma provincial que lo exija.
JujuySí y accidentes personalesLey 6.041 art. 13 inc. j) y Resolución 0105-CyT/2018.
La PampaAl guía no al prestadorAl prestador no. La Ley 3260 se lo pide al guía de turismo autónomo.
La RiojaSí y accidentes personalesLey 9.820 arts. 51 y 52: responsabilidad civil, accidentes personales y vida.
MendozaSí con monto mínimoResolución 492/96 art. 6: mínimo u$s 50.000, y se presenta todos los años.
MisionesSí y accidentes personalesLey XXIII N° 10 art. 9 inc. a) y Resolución 845/22 art. 6 inc. e).
NeuquénSí Ley 3525 art. 12 inc. h) y Resolución 437/24. Accidentes personales, sólo alto riesgo.
Río NegroPor municipio A nivel provincial no. Bariloche sí, por la Ordenanza 2620-CM-15.
SaltaSí Resolución 216/17, Anexo I, art. 8 inc. b).
San JuanSí y accidentes personalesLey 2400-T art. 66 inc. 1: responsabilidad civil y accidentes personales.
San LuisSí Ley IX-1065-2021 art. 12 y Decreto 2060/2022.
Santa CruzSí y accidentes personalesDecreto 3772/07, Anexo I, art. 18: responsabilidad civil y cobertura médica.
Santa FeNo encontramos No encontramos norma provincial que lo exija.
Santiago del EsteroNo encontramos No encontramos norma provincial que lo exija.
Tierra del FuegoSí y accidentes personalesLey 837 art. 18 inc. b): póliza de una compañía autorizada por la SSN.
TucumánSí y accidentes personalesLey 9.142 art. 11 y Resolución 307/9 del Ente Tucumán Turismo.

› Ojo con una diferencia que importa. Donde dice no encontramos quiere decir exactamente eso: buscamos la norma y no dimos con ella, que no es lo mismo que decir que no exista. Donde dice no figura es porque leímos la ley de turismo de esa jurisdicción y la exigencia no está escrita ahí. Si operás en alguna de esas seis, escribinos: lo confirmamos con el organismo antes de que pagues nada.

El detalle que voltea inscripciones

En siete jurisdicciones, una póliza genérica no entra.

Esto casi nunca se cae por el precio de la póliza. Se cae porque el organismo tiene que figurar en ella. En Neuquén, Córdoba, Jujuy, San Luis, Chubut, Tierra del Fuego y en Parques Nacionales te piden, según el caso, cláusula de no repetición a favor del organismo, coaseguro a su nombre, o las dos cosas. Es un texto que se pide al emitir: agregarlo después es un endoso, y el endoso tarda.

Por eso, antes de emitir, te preguntamos dónde vas a trabajar. Si tu provincia pide ese texto, lo pedimos con la póliza y no cuando te la rebotan en la ventanilla.

Parques Nacionales Adentro de un parque nacional manda otro reglamento, y ese sí tiene montos.

Si trabajás en Nahuel Huapi, Los Glaciares, Iguazú, Lanín, Tierra del Fuego o cualquier área que administre la Administración de Parques Nacionales, la regla no es la de la provincia: es el Reglamento de Seguros Obligatorios en Jurisdicción de la APN (Resolución del Directorio 531/2019). Las pólizas se presentan en la Intendencia antes de empezar a operar.

Es la única norma del país que publica montos mínimos concretos para la responsabilidad civil del prestador. Salen del Anexo de Montos Mínimos que sustituyó la Disposición 51/2023:

ActividadMínimo de responsabilidad civil
Riesgo bajo$4.500.000
Riesgo medio$5.500.000
Riesgo alto$8.500.000

Y acá pasa lo mismo que en Mendoza, en otra escala. Esos montos son de octubre de 2023 y no se actualizaron. Cumplir con ellos te habilita, y no te deja cubierto: un reclamo por la lesión grave de un pasajero en 2026 no se mide en cuatro millones y medio. Es el mismo argumento de arriba, con números distintos.

Dos cosas más del reglamento, que suelen sorprender: pide también accidentes personales (y ART para el personal en relación de dependencia), y el guía habilitado no queda cubierto por la póliza de la agencia que lo contrata, necesita la suya.

› El Aconcagua no es parque nacional. Es Parque Provincial de Mendoza: ahí el reglamento de la APN no se aplica. Tiene su propio Registro de Prestadores, a cargo de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, que es un trámite aparte del EMETUR.

Cordillera y Patagonia Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Mendoza. La Resolución 492/96 obliga a operadores y prestadores de turismo aventura a tener responsabilidad civil por los daños físicos y la muerte que puedan sufrir los contratantes, con un mínimo de u$s 50.000 (artículo 6), y a presentarla todos los años con la constancia de pago (artículo 5 inciso I). Es el único monto mínimo en dólares del país, y está fijado desde 1996. El simulador de arriba te lo pasa a pesos con el dólar oficial del día y te avisa si la suma llega. Si además sos agencia de viajes, te alcanza la Resolución 398/2024, que pide responsabilidad civil acorde a la actividad. Acá está el trámite paso a paso.

Neuquén. La Ley de Turismo 3525 le pide a todo prestador turístico una póliza de responsabilidad civil vigente y actualizada (artículo 12 inciso h). Para turismo aventura hay más: la Resolución 437/24 creó el Registro Único y clasifica cada actividad por nivel de riesgo. Las de alto riesgo suman accidentes personales; las de riesgo bajo y medio, no. Los montos los fija cada año la autoridad de aplicación. Piden cláusula de no repetición a favor del Ministerio.

Río Negro. A nivel provincial, hoy no hay norma: la que lo exigía, la Ley T 3883, quedó derogada por la Ley 5660 en 2023. Pero si trabajás en Bariloche, que es probablemente el mercado de turismo aventura más grande del país, la Ordenanza 2620-CM-15 te pide responsabilidad civil y accidentes para el registro municipal de prestadores. Es el ejemplo más claro de por qué no alcanza con mirar la provincia.

Chubut. La obligación está en una ley, no en una resolución suelta: la Ley XXIII N° 22 pone la póliza de responsabilidad civil entre las obligaciones del prestador de turismo alternativo, por los daños que puedan sufrir los contratantes (artículo 9 inciso a). Alcanza a todo el turismo alternativo, no sólo a la aventura: ecoturismo, agroturismo, turismo temático y educativo. La ley no fija suma mínima. Para áreas naturales protegidas y para paseos náuticos piden además cláusula de no repetición contra el Estado provincial.

Santa Cruz. El Decreto 3772/07 te pide dos coberturas, no una: responsabilidad civil y cobertura médica hacia terceros (artículo 18). No fija monto: remite al estándar de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se presentan al inscribirte en el Registro Provincial de Actividades de Turismo y se vuelven a presentar todos los años con el comprobante de pago.

Tierra del Fuego. La Ley 837 obliga al operador de turismo aventura a tener responsabilidad civil vigente de una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por los daños que puedan sufrir clientes y terceros (artículo 18 inciso b). Hay que estar inscripto en el Registro Provincial antes de empezar a operar, y la habilitación dura dos años.

Norte y Cuyo Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luis.

Salta. La Resolución 216/17 es tajante: sin inscripción previa en el Registro Único de Turismo Activo no podés ofertar ni realizar la actividad, y al que trabaja sin registrarse le corresponde el cese inmediato más multa. Dentro de ese trámite te piden tres cosas en materia de seguros, con carácter de declaración jurada (artículo 8 inciso b): responsabilidad civil, seguro para vehículos si corresponde, y asistencia médica y farmacéutica para los pasajeros que no tengan cobertura. No fija monto.

Jujuy. Ahí la actividad se llama turismo activo, y la regula la Ley 6.041 con su reglamento, la Resolución 0105-CyT/2018. Te piden responsabilidad civil y accidentes personales para inscribirte en el registro provincial, y la ley te obliga a mantener la póliza vigente mientras operás. Sin suma mínima fijada.

Tucumán. La Ley 9.142 de Regulación del Turismo Activo obliga a los prestadores a tener pólizas que cubran los riesgos inherentes a la actividad, desde el inicio hasta el final (artículo 11). El formulario oficial vigente del Ente Tucumán Turismo pide responsabilidad civil y accidentes personales. Alcanza incluso al que sólo alquila el equipo para que otro haga la actividad, y si no estás inscripto la ley califica tu actividad de clandestina.

Catamarca. Acá conviene ser preciso: no hay ley ni decreto que exija el seguro. La exigencia sale del listado oficial de requisitos de la Dirección de Calidad Turística para inscribirse como prestador de Turismo Activo, cuyo inciso h) pide «copia de póliza de seguro de responsabilidad civil respecto de terceros». Y la inscripción no es optativa: el reglamento le da carácter constitutivo, es la inscripción la que te convierte en prestador habilitado.

La Rioja. Es la provincia que más pide. La Ley 9.820 de Turismo Aventura te exige tres seguros —responsabilidad civil, accidentes personales y vida (artículo 52)— más la cobertura de emergencia médica para los integrantes de la expedición (artículo 51). No fija sumas mínimas: el capital se define según tu actividad, cuando la Secretaría de Turismo revisa tu carpeta.

San Juan. La ley lo dice con todas las letras. La Ley 2400-T establece que las actividades o prestaciones de turismo aventura deben contar como mínimo con seguro vigente de responsabilidad civil y de accidentes personales respecto a terceros y usuarios (artículo 66 inciso 1). Son las dos coberturas, y la exigencia está escrita sobre la prestación misma, no sobre el trámite.

San Luis. La Ley IX-1065-2021 hace obligatoria la póliza para todo el turismo activo, y ojo con el alcance porque es más amplio de lo que parece: abarca tanto la aventura (trekking, cabalgatas, escalada, rápel, tirolesa, canyoning, 4x4, parapente, buceo, kayak y más) como el ecoturismo (senderismo, avistaje de aves, campamentismo, astroturismo). La copia de la póliza es uno de los documentos de la inscripción.

Litoral y centro Córdoba, Misiones, Corrientes, Chaco, y las seis donde no encontramos norma.

Córdoba. La actividad se llama turismo alternativo y la regula la Ley 8801 con su Decreto 818/02. El seguro te toca dos veces: sin él no completás la inscripción en el Registro Provincial (artículo 16 inciso c) y tampoco renovás la habilitación, que se actualiza todos los años. Se exige en los tres niveles de riesgo, desde una caminata hasta una escalada. Es la única provincia con un monto concreto en pesos: el documento de requisitos de la Agencia Córdoba Turismo para la temporada 2026-2027 pide un monto asegurado de 65 salarios mínimos vitales y móviles, con un piso de $20.000.000. Un detalle que cambia a quién se le emite: en Córdoba el registro inscribe personas físicas, guías e instructores, y a las personas jurídicas les exige contratar prestadores inscriptos.

Misiones. Son dos pólizas, no una. La Ley XXIII N° 10 obliga a los prestadores de turismo alternativo a tener responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los contratantes (artículo 9 inciso a), y la Resolución 845/22, que creó el Registro de Prestadores de Actividades Turísticas en Entornos Naturales, pide responsabilidad civil contra terceros y accidentes personales (artículo 6 inciso e).

Corrientes. También dos. La Ley 6309 obliga a todo prestador turístico a tener responsabilidad civil «de manera obligatoria y permanente» (artículo 23 inciso ñ), y la Ley 6505 de turismo activo suma accidentes personales (artículo 9). Un detalle importante: la responsabilidad civil que pide esa ley tiene que cubrir a cada pasajero e integrante de la excursión, incluidos los guías, baqueanos e instructores.

Chaco. La Resolución 136/2018 del Instituto de Turismo pide responsabilidad civil y accidentes personales para inscribirse como Prestador de Turismo Activo (artículo 17 inciso IV), y esa inscripción es condición previa para ofrecer, contratar y desempeñar la actividad.

Buenos Aires y la Ciudad. Leímos la Ley provincial 14.209 y la Ley 600 de la Ciudad: la exigencia no está escrita ahí. Eso no quiere decir que no te la pidan: te la puede pedir el municipio donde operás, el área protegida, o directamente el hotel o la agencia que te contrata.

Santa Fe, Entre Ríos, Formosa, Santiago del Estero y La Pampa. No dimos con una norma provincial que le exija la póliza a la empresa prestadora. En Entre Ríos quedó sin abrir el decreto reglamentario de turismo activo, que es justo donde estaría. Y La Pampa tiene un caso propio: la Ley 3260 le pide responsabilidad civil al guía de turismo autónomo para su matrícula, no al prestador ni a la empresa.

Y un requisito que no figura en ninguna ley de turismo. Si trabajás para agencias, hoteles, estancias o plataformas, te van a pedir el certificado de cobertura igual, y muchas veces figurar ellos en la póliza. No es capricho: el artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor los hace responder solidariamente ante el turista por el daño que cause el servicio. Por eso, en la práctica, el que más rápido te pide la póliza no es el Estado: es tu propio cliente.

Antes de contratar

Lo que conviene saber antes de contratar

Las dejamos plegadas para que la página sea corta. Tocá la que te importe: adentro está todo, con la norma, los números y lo que no cubre.

El punto que nadie te cuenta

El que compra el mínimo compra el trámite, no la protección.

Esos u$s 50.000 se fijaron en 1996. Servían para la carpeta del Ente en 1996 y siguen sirviendo para la carpeta del Ente hoy, porque el artículo nunca se actualizó. Lo que no hacen es alcanzar para lo que de verdad te puede pasar: un juicio por muerte o invalidez de un pasajero en 2026 se mide en otra escala.

Cumplir el papel es fácil y sale barato. Quedar cubierto de verdad es otra decisión, y la tomás arriba cuando decís cuánta gente llevás. Por eso el simulador arranca en $100M y te muestra cuánto más sale subir un escalón, antes de que alguien te diga que con el mínimo estás bien.

Última revisión: 19 de septiembre de 2026 · Marcos Farello, Productor Asesor de Seguros, matrícula SSN 71141. Cada norma citada está enlazada a su fuente oficial.

La norma, en detalle Mendoza, con nombre, número y artículo. Y por qué el mínimo no alcanza.

De las 16 provincias que piden esta póliza, Mendoza es la que tiene la norma más vieja y el único monto mínimo en dólares del país. La dejamos en detalle porque es nuestra casa y porque el argumento que sale de acá vale para todas: el piso que pide un registro no es la medida del riesgo. Si operás en otra provincia, mirá la tabla de arriba: ahí está la tuya.

Resolución 492/96 · artículo 6

Póliza de responsabilidad civil, mínimo u$s 50.000

Los operadores y prestadores de turismo aventura deben contar con una póliza de responsabilidad civil por los daños físicos y la muerte que pudieran sufrir los contratantes durante la práctica de la actividad, por un monto mínimo de u$s 50.000 por operador y por prestador, que hay que presentar anualmente con la constancia de pago. El mismo artículo funda la exigencia en la teoría del riesgo creado: el que organiza una actividad riesgosa responde por el riesgo que crea, aunque haya hecho todo bien.

Esa resolución fue modificada por la Resolución 293/2019 del EMETUR, que sumó el inciso M) Canopy o Tirolesa a las actividades alcanzadas, agregó el artículo 5 inciso K y el artículo 6 bis, y reescribió el artículo 11. El artículo 6 — el del seguro — no fue modificado.

Resolución 492/96 · artículo 5, inciso I

Se presenta todos los años, con la constancia de pago

No alcanza con haberla sacado una vez. Hay que presentar copia original de la póliza todos los años, acompañada de la constancia de pago. O sea: tu inscripción tiene una fecha de vencimiento atada a la fecha de tu póliza.

Que la 492/96 sigue en pie no es interpretación nuestra. El considerando de la Resolución 293/2019 del EMETUR lo dice con todas las letras:

Que se encuentra vigente la Resolución N° 492/96

Considerando de la Resolución 293/2019 — EMETUR

Decreto 1220/23 · artículo 8

Sin inscripción no podés ni publicitar

El decreto que reglamenta la Ley provincial 8845 es textual:

Los prestadores que no se encuentren inscriptos en el Registro no estarán habilitados para publicitar, ofrecer, promocionar, difundir y/o prestar servicios turísticos en la Provincia de Mendoza.

Decreto 1220/23, artículo 8

Leelo despacio: no dice «no podés trabajar», dice no podés ni publicitar. Una cuenta de Instagram ofreciendo salidas ya entra ahí. Y la póliza es uno de los papeles que te piden para estar inscripto: el formulario oficial pide, textual, «Póliza de seguro de responsabilidad civil respecto de terceros, por la actividad».

Resolución 492/96 · artículo 1

Las 13 actividades que la norma de Mendoza alcanza

Desde la Resolución 293/2019 son trece, de la A) a la M): trekking · ascensiones (montañismo) · rafting · canotaje · overlanding (4x4) · cabalgatas · mountain bike · safari fotográfico · espeleísmo · esquí de travesía · buceo · actividades aeronáuticas (parapente, ala delta, globo) · canopy o tirolesa.

Y acá va algo que nadie te va a decir en un folleto: de esas trece, hay cuatro que el slip de esta póliza no nombra — rafting, ascensiones o montañismo, overlanding 4x4 y las actividades aeronáuticas. Si tu operación incluye alguna, escribila en la solicitud cuando contrates: le pedimos a la compañía que la acepte por escrito y te lo confirmamos antes de emitir. Si no la acepta, te lo decimos y te buscamos otra solución — preferimos eso antes que venderte un papel que no te sirve para lo que hacés.

Si tu actividad está en esa lista, la exigencia de seguro te toca. El trámite de inscripción es gratuito y 100% digital, por la plataforma Mendoza por Mí, y además de la póliza te van a pedir habilitación municipal, plan de contingencias, convenio de cobertura médica, nómina de guías inscriptos en el EMETUR, croquis de dónde operás y, si operás en agua, la constancia de la Dirección de Recursos Naturales. Te lo armamos paso a paso en la guía de inscripción.

Si tenés agencia de viajes, te alcanza además otra norma: la Resolución 398/2024 del EMETUR pide, para inscribirte en el Registro de Prestadores, «Seguro de Responsabilidad Civil acorde a la actividad que realiza» (artículo 2, inciso h). Por eso la tarifa de agencias es un 10% más alta: respondés también por las manos de otro.

La cobertura en claro Qué cubre y qué no cubre

La póliza es de responsabilidad civil extracontractual emergente de tu actividad, con ámbito en toda la República Argentina. Lo que sigue sale del slip de Sancor Seguros, no de un folleto.

Lo que entra

El daño que le hacés a un tercero

Si durante tu actividad una persona que no es tu empleado se lastima o pierde algo por tu culpa, la póliza responde por esa indemnización hasta la suma que hayas contratado.

  • Responsabilidad civil extracontractual emergente de la actividad del asegurado.
  • Ámbito: toda la República Argentina. No es una cobertura sólo para Mendoza.
  • La suma opera por evento y en el agregado anual.
  • Vigencia a elección: trimestral, semestral o anual.

Y siete coberturas adicionales, sin costo:

  • Actividades deportivas, cuando el daño venga del riesgo o vicio de las instalaciones donde se desarrollan. No alcanza a las lesiones producidas en ejercicio u ocasión de la actividad específica.
  • Tenencia de animales, con las enfermedades que pudieren transmitir expresamente afuera.
  • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
  • Letreros, marquesinas, carteles y objetos afines.
  • Suministro de alimentos y bebidas a título no oneroso: el mate, el café o la fruta que convidás sin cobrarlos aparte. Si la comida se vende, es otra cosa y hay que verla.
  • Ascensores y montacargas.
  • Instalaciones a vapor.

Lo que no entra

Y por qué conviene saberlo hoy

Te lo decimos acá y no cuando lo necesites. Estas cuatro son las que de verdad le importan a un prestador:

  • La responsabilidad contractual. Esta póliza cubre el daño que causás, no el incumplimiento de lo que prometiste. Si se suspende la salida y el cliente te reclama lo que pagó, eso no lo paga el seguro.
  • Tus empleados. La RC patronal está excluida: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de tu gente van por ART, que es la cobertura que corresponde y que además es obligatoria — también para el guía de temporada. Si tenés guías que facturan por su cuenta, hablemos: se resuelve con Accidentes Personales.
  • Los bienes que tenés bajo tu cuidado, control y custodia. La mochila que le guardaste al pasajero, el equipo que alquilás, el auto que quedó en tu playón: eso no es un tercero, es algo que estaba a tu cargo.
  • La responsabilidad civil profesional. El error de asesoramiento o de diagnóstico técnico va por otro producto, no por este.

El slip trae además las exclusiones habituales del ramo: RC de productos, RC cruzada, contaminación o polución gradual, daños punitivos, daño moral, perjuicios económicos puros sin daño material, terrorismo, guerra, huelga, lock-out y tumulto popular, y el incumplimiento de disposiciones legales u oficiales. El texto completo está publicado: la póliza modelo, renglón por renglón, con las Condiciones Generales textuales y una nota en criollo por cada bloque. Preferimos que la leas antes de firmar.

Las 28 actividades que enumera el slip

Buscá la tuya. Están agrupadas para que las encuentres rápido, pero son las 28 que figuran en el texto del producto.

En el agua

  • Paseos lacustres
  • Canotaje
  • Pesca recreativa (embarcada y desde la costa)
  • SUP (stand up paddle)
  • Botes a pedal
  • Buceo hasta 20 m
  • Apnea deportiva
  • Kitesurf
  • Windsurf

En la montaña

  • Trekking
  • Caminatas
  • Tránsito glaciar
  • Rapel
  • Espeleísmo

En la nieve

  • Esquí (travesía, de fondo, nórdico y alpino)
  • Caminata con raquetas

Colgado de un cable

  • Tirolesa
  • Canopy
  • Multipuentes

Sobre ruedas y a caballo

  • Mountain bike
  • Cicloturismo
  • Cabalgatas
  • Paseos en carruajes
  • Carrovelismo

Sin esfuerzo

  • Excursiones y paseos
  • Fotografía y safari fotográfico
  • Avistaje de flora y fauna
  • Museos

Tu actividad no está en esa lista? El slip de esta póliza enumera 28 actividades. Entre ellas no figuran rafting, parapente ni otras actividades aéreas, escalada en roca o vía ferrata, puenting, ni ninguna actividad motorizada (cuatriciclos, 4x4, motos, lanchas). El buceo tiene un límite expreso: hasta 20 metros. Eso no te frena la contratación: contratá online igual y escribí tu actividad en el campo que hay para eso en la solicitud. Nosotros le pedimos a Sancor la aceptación por escrito y te la confirmamos antes de emitir; sin ese papel no la damos por cubierta.

La parte que queda a tu cargo El deducible, con números

Es el 10% del monto del siniestro, pero con un piso y un techo que se calculan sobre la suma asegurada, no sobre el reclamo: mínimo 1% y máximo 5% de la suma. De ahí salen tres situaciones bien distintas.

Reclamo chico Si el siniestro es menor al 10% de tu suma, el 10% no llega al piso y se descuenta el piso: 1% de la suma asegurada.
Reclamo mediano Si está entre el 10% y el 50% de tu suma, se descuenta el 10% real del siniestro. Es el único tramo donde el deducible depende del reclamo.
Reclamo grande Si supera el 50% de tu suma, el 10% pasa el techo y se descuenta el techo: 5% de la suma asegurada. Acá el tope juega a tu favor.

Un ejemplo con una suma de $100.000.000

Con esa suma, el piso es $1.000.000 y el techo $5.000.000.

  • Un reclamo de $800.000 → el 10% sería $80.000, pero el piso es $1.000.000. No cobrás nada.
  • Un reclamo de $20.000.000 → se descuenta el 10% real, $2.000.000. Cobrás $18.000.000.
  • Un reclamo de $80.000.000 → el 10% sería $8.000.000, pero el techo es $5.000.000. Cobrás $75.000.000.
Piso y techo del deducible según la suma asegurada
SumaPiso: por debajo no cobrásTecho: no te descuentan más
$50M$500.000$2.500.000
$100M$1.000.000$5.000.000
$150M$1.500.000$7.500.000
$200M$2.000.000$10.000.000
$250M$2.500.000$12.500.000
$300M$3.000.000$15.000.000

Mirá la tabla de nuevo: cuanta más suma contratás, más alto es el piso. Con $300.000.000 de suma, un reclamo de $2.900.000 no te paga un peso, porque el piso es $3.000.000. Ese mismo reclamo, con una suma de $50.000.000, te paga $2.400.000. No es un error del producto ni una trampa: es cómo está armada la fórmula, y va para los dos lados — en un siniestro que consuma toda la póliza, esa misma suma de $300.000.000 te descuenta $15.000.000 en vez de $30.000.000. La suma grande protege de lo grave, no de lo chico. Lo chico lo vas a pagar vos.

Antes de contratar Las cuatro cosas que tenés que tener

La póliza te las pide como cargas del asegurado. Traducido: si el día del siniestro no las estabas cumpliendo, la compañía puede rechazar el reclamo, y va a tener el derecho de hacerlo. Por eso van acá arriba y no en una letra chica.

1
Guía o personal especializado, siempre Todas las excursiones tienen que contar con guía o personal especializado en forma permanente. No es «que haya alguien capacitado en el grupo»: es que la salida no arranca sin él.
2
Elementos de seguridad para todos Todos los participantes tienen que contar con los elementos de seguridad acordes a la actividad. Todos, no la mayoría.
3
Mantenimiento con planilla Los medios que usás para las prácticas y para transportar personas tienen que tener sus mantenimientos periódicos, dejando registro en planillas para que la aseguradora los pueda constatar. El mantenimiento que no quedó anotado, a los fines del reclamo, es como si no hubiera existido.
4
Plan de contingencias Un plan escrito para actuar ante emergencias, con equipos de comunicación, personal médico y paramédico, ambulancias y demás recursos disponibles.

La buena noticia: si ya estás inscripto, casi no tenés que hacer nada. Son prácticamente las mismas cosas que te pide el EMETUR para darte de alta: plan de contingencias, nómina de guías inscriptos, convenio de cobertura médica. El que está en regla con el Ente ya cumple casi todo lo que le pide la póliza. Lo único que suele faltar es la planilla de mantenimiento: armala ahora, aunque sea una hoja por equipo, porque es la que te van a pedir el día que pase algo.

La tarifa completa Cuánto sale el seguro de turismo aventura: las 54 celdas del slip, sin correr nada.

Cuánto sale el seguro de responsabilidad civil para turismo aventura

Son los valores del slip de Sancor Seguros para la temporada 2026-2027, cotejados el 17 de septiembre de 2026 y redondeados al peso. La suma es por evento y en el agregado anual. Las cuotas se pagan con los cupones que manda Sancor o por débito automático o tarjeta de crédito: hasta 2 en la trimestral, 5 en la semestral y 10 en la anual. Con Accidentes Personales contratado, todo baja un 10 %. El slip no aclara si estos valores llevan impuestos: lo confirmamos por escrito antes de emitir.

Trimestral · 3 meses · hasta 2 cuotas

Suma por eventoGuías, clubesAgenciasHoteles, estancias
$50M$ 70.000$ 77.000$ 111.700
$100M$ 140.000$ 154.000$ 223.400
$150M$ 199.500$ 219.450$ 318.345
$200M$ 252.700$ 277.970$ 400.000
$250M$ 300.081$ 330.089$ 475.000
$300M$ 342.093$ 376.302$ 541.500

Semestral · 6 meses · hasta 5 cuotas

Suma por eventoGuías, clubesAgenciasHoteles, estancias
$50M$ 105.000$ 115.500$ 167.550
$100M$ 210.000$ 231.000$ 335.100
$150M$ 299.250$ 329.175$ 477.518
$200M$ 379.050$ 416.955$ 600.000
$250M$ 450.122$ 495.134$ 712.500
$300M$ 513.139$ 564.453$ 812.250

Anual · 12 meses · hasta 10 cuotas

Suma por eventoGuías, clubesAgenciasHoteles, estancias
$50M$ 175.000$ 192.500$ 279.250
$100M$ 350.000$ 385.000$ 558.500
$150M$ 498.750$ 548.625$ 795.863
$200M$ 631.750$ 694.925$ 1.000.000
$250M$ 750.203$ 825.223$ 1.187.500
$300M$ 855.232$ 940.755$ 1.353.750

› La cuota del anual es la mitad de la del trimestral, en las 18 combinaciones: el anual va en 10 cuotas y el trimestral en 2. Para un guía con $100M, $35.000 por mes contra $70.000.

RC o AP Responsabilidad civil o Accidentes Personales: cuál te piden y cuál protege al pasajero.

Responsabilidad civil o Accidentes Personales: cuál te pide el registro y cuál protege al pasajero

Casi todo lo que en Argentina se vende como «seguro de turismo aventura» es Accidentes Personales: paga la lesión de la persona que hace la actividad. Lo que los registros de prestadores piden es otra cosa: una póliza de responsabilidad civil respecto de terceros por la actividad, que responde por lo que vos le debas a otro por tu culpa, hasta la suma que contrates.

Son dos coberturas distintas y van juntas. La propia póliza de responsabilidad civil deja afuera las lesiones que alguien se produce en ejercicio u ocasión de la actividad misma: el que se cae del caballo haciendo la cabalgata. Para esa persona la cobertura es el AP. Por eso varias provincias exigen las dos (Córdoba, San Juan, La Rioja, Misiones, Corrientes, Chaco, Jujuy, Tucumán y Santa Cruz, y Parques Nacionales), y por eso Sancor descuenta un 10 % de esta RC si además contratás Accidentes Personales para la gente que llevás.

Cómo la sacás

Cuatro pasos: el precio es al instante, la póliza la suscribe Sancor

El precio lo ves solo y al instante. La póliza la cargamos nosotros en Sancor y la suscribe la compañía. Preferimos decírtelo antes que prometerte un botón mágico. Y al final te decimos dónde presentarla.

1

Elegís en el simulador

Tu segmento, la suma con el slider y por cuánto tiempo. Ahí mismo ves la cuota y el total. Sin dejar datos y sin que te llame nadie.

2

Cargás tus datos online

Pantallas cortas: qué actividades declarás, desde cuándo, dónde la vas a presentar (si tu registro pide cláusula de no repetición, la pedimos con la emisión), a nombre de quién sale, dónde te encontramos y cómo la pagás. Firmás en la pantalla, y antes podés leer la póliza modelo completa. Al final confirmás con un botón que querés que se emita: hasta ahí no sale nada a Sancor, y podés dejarla guardada para decidir después. Sin tarjeta ni CBU: eso lo cargás después, directo con Sancor. Si una actividad no figura en la lista de las 28, lo vemos ahí y pedimos la aceptación por escrito antes de avanzar.

3

La cargamos nosotros, y Sancor la suscribe

Cargamos la solicitud en Sancor Seguros el mismo día en que nos llega firmada. Este producto siempre pasa por el suscriptor de la compañía antes de emitirse — lo verificamos cargando una póliza real: no hay emisión automática, ni acá ni en ningún lado. Te avisamos apenas salga, y si necesitás la constancia de que está en trámite para presentar, te la mandamos en el momento.

4

La presentás en el EMETUR

La inscripción de turismo aventura es gratuita y 100% digital, por Mendoza por Mí. Además de la póliza te piden habilitación municipal, plan de contingencias, convenio de cobertura médica, nómina de guías inscriptos y croquis de dónde operás. Ojo con dos cosas: la póliza se presenta todos los años con la constancia de pago (Res. 492/96, art. 5 inc. I), y sin inscripción no podés ni publicitar tus salidas (Decreto 1220/23, art. 8).

Cómo se paga. Contado o en cuotas: hasta 2 en la trimestral, hasta 5 en la semestral y hasta 10 en la anual. Se paga con los cupones que manda Sancor junto con la póliza (con QR, por home banking o en efectivo) o por débito automático o tarjeta de crédito. Y si además contratás Accidentes Personales para tus guías, el costo de esta cobertura baja un 10%.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan los prestadores

Trabajo en otra provincia. Esta póliza me sirve?

Sí. La cobertura tiene ámbito en toda la República Argentina, así está escrita en el producto, y la contratás igual desde donde estés: el trámite es online y nuestra matrícula de productor asesor es nacional. Lo que cambia de una provincia a otra no es la póliza, es qué te exige el registro donde te inscribís. Relevamos las 24 jurisdicciones una por una y está en la tabla de arriba: en dieciséis provincias la exigencia de responsabilidad civil está escrita en una norma, en varias de ellas te piden además accidentes personales, y en siete jurisdicciones no alcanza con una póliza genérica porque el organismo tiene que figurar en ella. Decinos dónde vas a trabajar y lo confirmamos por escrito antes de emitir.

Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para hacer turismo aventura en Mendoza?

En Mendoza, sí, para los operadores y prestadores de las trece actividades que enumera la Resolución 492/96 del EMETUR: el artículo 6 exige una póliza de responsabilidad civil de u$s 50.000 como mínimo por operador y por prestador, y el artículo 5 inciso I pide presentarla todos los años con la constancia de pago. Las agencias de viajes que se inscriben en el Registro de Prestadores también la necesitan: la Resolución 398/2024, artículo 2 inciso h), pide «Seguro de Responsabilidad Civil acorde a la actividad que realiza». Para hoteles, fincas o museos que no hacen turismo aventura, esas normas no la exigen: ahí es una decisión, no una obligación. Y si operás fuera de Mendoza, la norma que te toca es otra: está en la tabla de provincias.

Me sirve para inscribirme en el EMETUR?

Sí: es exactamente el papel que te piden. El listado oficial de requisitos de turismo aventura del EMETUR (versión 2026) pide, textual, «Póliza de seguro de responsabilidad civil respecto de terceros, por la actividad», y la Resolución 492/96 fija el mínimo en u$s 50.000 por operador y por prestador. Tené en cuenta dos cosas: hay que presentarla todos los años con la constancia de pago (artículo 5 inciso I), y el mínimo es un piso para el trámite, no una recomendación de cuánto conviene cubrirse. El trámite es gratuito y se hace por Mendoza por Mí: acá está el paso a paso.

Cuánto sale un seguro de responsabilidad civil para turismo aventura?

Depende de qué sos, cuánta suma contratás y por cuánto tiempo. Para un guía, club o instructor con una suma de $100.000.000, los valores del slip de Sancor Seguros para la temporada 2026-2027 son $140.000 el trimestre, $210.000 el semestre y $350.000 el año, que se puede pagar en 10 cuotas de $35.000 con débito automático o tarjeta. Las agencias pagan un 10% más y los hoteles y estancias alrededor de un 59% más. El slip no aclara si esos valores incluyen impuestos: te lo confirmamos por escrito antes de emitir. Los números exactos de tu caso los ves en el simulador, sin dejar datos.

Si un pasajero se lastima en la excursión, esta póliza lo cubre?

Depende de por qué se lastimó, y conviene entenderlo antes de firmar. La póliza es de responsabilidad civil extracontractual: responde por el daño que le causás a alguien, no por lo que le prometiste por contrato. Si tuviste que suspender la salida y el cliente te reclama la devolución, el pasaje que perdió o el hotel que pagó de más, eso es contractual y no entra. Lo que sí entra es la responsabilidad que nace del deber de no dañar a otro, que es como la define la propia póliza.

Y hay un punto que preferimos decirte de frente, porque es el que más se malinterpreta: la lesión que una persona se produce en ejercicio u ocasión de la actividad misma —el que se cae del caballo haciendo la cabalgata— la póliza la deja expresamente afuera de la extensión de actividades deportivas. Para esa persona la cobertura que corresponde es Accidentes Personales, no esta. Por eso Sancor bonifica un 10 % a quien contrata las dos: sabe que van juntas.

Cubre a mis guías y a mis empleados?

No, y es importante que lo sepas: la responsabilidad civil patronal está excluida. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de tu personal en relación de dependencia van por ART, que es la cobertura específica y además obligatoria. Ojo con un detalle que confunde a muchos: el guía que tomás por temporada también está en relación de dependencia y le corresponde ART igual que al de todo el año. El que queda afuera es el que factura por su cuenta —monotributista o autónomo—, y para ese existe el seguro de Accidentes Personales, que se puede contratar incluso por día. Escribinos y armamos lo que corresponda.

Si el reclamo es chico, cobro algo?

Depende de tu suma asegurada, y la respuesta sorprende: cuanto más grande es la suma, más grande es el piso del deducible. El piso es el 1% de la suma. Con $50.000.000 contratados, no cobrás nada por debajo de $500.000. Con $300.000.000, no cobrás nada por debajo de $3.000.000. En el medio, entre el 10% y el 50% de la suma, se descuenta el 10% real del siniestro. Y arriba del 50%, se descuenta el techo del 5% de la suma, que ahí juega a tu favor. Está todo con números en la sección del deducible.

Hago una actividad que no está en la lista de 28. Qué hago?

El slip de esta póliza enumera 28 actividades. Entre ellas no figuran rafting, parapente ni otras actividades aéreas, escalada en roca o vía ferrata, puenting, ni ninguna actividad motorizada (cuatriciclos, 4x4, motos, lanchas). El buceo tiene un límite expreso: hasta 20 metros. Eso no te frena la contratación: contratá online igual y escribí tu actividad en el campo que hay para eso en la solicitud. Nosotros le pedimos a Sancor la aceptación por escrito y te la confirmamos antes de emitir; sin ese papel no la damos por cubierta.

Puedo contratar sólo la temporada?

Sí. La vigencia mínima es trimestral, que es lo que suele durar una temporada. También hay semestral y anual. Ahora bien, la matemática no es lineal y conviene mirarla: la anual cuesta lo mismo que 2,5 trimestres pero te cubre 4, así que sale 37,5% más barato que pagar cuatro trimestres sueltos — dicho en criollo, pagás siete meses y medio y estás cubierto doce. La semestral cuesta 1,5 trimestres por 2 de cobertura: 25% más barato que dos trimestrales. Si trabajás todo el año aunque sea a media máquina, la anual gana siempre.

Cuánto tarda en salir la póliza?

No te damos un plazo porque no depende de nosotros: la solicitud la cargamos en Sancor el mismo día que la firmás, y la póliza la suscribe la compañía. Te avisamos apenas está. Si tenés el trámite del EMETUR encima, te mandamos en el momento la constancia de que la solicitud está en curso. Estamos midiendo cuánto tarda con una póliza real, y el dato va a estar acá cuando lo tengamos.

Cambió algo con la Resolución 80/2026 del EMETUR?

Para turismo aventura, no. La Resolución 80/2026 incorpora al EMETUR al sistema digital X-Road y simplifica la inscripción de enoturismo, experiencias turísticas y turismo rural, que ahora presentan sólo un formulario con carácter de declaración jurada y la habilitación municipal. No modifica la Resolución 492/96 ni crea ninguna obligación de seguro nueva. Lo que sí es cierto es que el trámite de aventura hoy es gratuito y 100% digital, y la póliza la seguís necesitando igual que desde 1996.

Contanos qué hacés y dónde, y te decimos qué te piden

Sin vueltas y sin formularios eternos. Miramos la norma de tu provincia, y si tu actividad necesita aceptación por escrito de la compañía o tu registro pide cláusula de no repetición, lo pedimos nosotros antes de que pagues nada.